Subida del paro en España
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12 abril, 2013Jubilación parcial y anticipada.
Desde el blog de Asesoría Florida vamos a ver las novedades en materia laboral introducidas por el gobierno en materia de jubilaciones parciales y anticipadas.
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Real Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Ya que el sistema actualmente no esta preparado para poder asumir las jubilaciones prematuras de casi uno de cada dos cotizantes.
Novedades:
En la jubilación anticipada forzosa, la edad mínima de acceso siempre será de cuatro años menos que la edad legal, actualmente fijada en 65 años y un mes. En 2027, la edad se situará en 63 para la jubilación forzosa y 65 para la jubilación voluntaria anticipada. Por otro lado, se aumenta el periodo mínimo de cotización, de 30 años a 33 en la forzosa, llegando a los 35 años de cotización mínima en la voluntaria.
En la jubilación parcial, la cotización mínima exigida es de 33 años ( 25 en caso de discapacidad ) y las reducciones de jornada del interesado oscilan entre el 25% y el 50% o 75%, si el trabajo relevo es a tiempo completo e indefinido. Se requiere una antigüedad de seis años en la empresa y debe existir un 65% de equivalencia entre la base de cotización del jubilado parcial y el relevista. Ambos trabajadores cotizan por un 100% de la jornada ( 50 % en 2013 ).
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